Reglamento Distrital

¿ Porqué es necesario que el Distrito 4940 tenga un Reglamento para elegir gobernador propuesto ?

Como ustedes ya tuvieron conocimiento, el RC San Lorenzo remitió, para ser tratado en las sesiones del Comité de Ponencias y Resoluciones de la próxima Conferencia de Distrito el próximo viernes 4 de mayo, un proyecto de Reglamento para selección de gobernador propuesto.

Con el objeto de ofrecer información adicional sobre tan importante tema (como lo es la elección del máximo líder distrital), principalmente para el debate interno de los clubes y el eventual mandato que otorguen al elector que habrá de representarlos en el Comité de Ponencias y Resoluciones de la próxima Conferencia de Distrito, nos parece apropiado hacerles llegar breves comentarios para explicar la absoluta necesidad que el Distrito tenga tal reglamento.

Liminarmente debemos tener absolutamente claro que los principios democráticos que inspiran a Rotary establecen que en los clubes y sólo en los clubes, por medio de sus representantes, descansa la legitimación para tomar las decisiones últimas que hacen a la organización y funcionamiento de la Institución.
Si entendemos eso entenderemos, con facilidad, todo lo demás.

El Reglamento de Rotary International (Manual de Procedimiento, Ed. 2010 págs. 240 y sgs.) contiene la normativa para seleccionar GP, a la cual deben ajustarse todos los distritos (salvo los del RIBI)
En tal sentido, su Art. 13 dispone:

PRIMERO: (13.020.1) Todo distrito debe adoptar uno de los procedimientos para la selección del gobernador propuesto que establece el Reglamento.
El Reglamento establece tres procedimientos entre los cuales los distritos deben optar:
a) Por medio de un Comité de Propuestas ó
b) Por votación de los clubes por correo ó
c) Por votación durante la Conferencia de Distrito por mayoría de votos de los representantes de los clubes
El procedimiento se determinará por medio de una resolución adoptada en la Conferencia de Distrito por mayoría de votos de los representantes de los clubes

COMENTARIO: Nuestro distrito 4940 no tiene resuelto ese importante tema ya que nunca, en sus tres años de vida, se resolvió cuál es el procedimiento adoptado, incluso tampoco existen constancias que los dos distritos anteriores lo tuvieran.
Esto es de suma gravedad institucional ya que el Comité de Propuestas que está funcionando carece de legitimidad para hacerlo al no tener el respaldo normativo de su constitución, como mencionamos precedentemente.
Viene actuando en base a la costumbre y la costumbre tiene el último rango como fuente de las obligaciones.
Nosotros venimos observando esta situación desde que se creó el nuevo distrito 4940 incluso, hace dos años, remitimos copia de un proyecto de reglamento a todos los ex gobernadores del distrito los que, salvo contadas excepciones, se expidieron en contra de la necesidad del mismo.
Asimismo dicho proyecto fue enviado por el RC San Lorenzo al Comité de Ponencias y Resoluciones de la Conferencia anterior, donde tampoco fue tratado.

SEGUNDO: (13.020.2) Si se adopta el Comité de Propuestas deben fijarse sus atribuciones incluido el método para selección de sus miembros por medio de una resolución adoptada en la Conferencia de Distrito por mayoría de votos de los representantes de los clubes

COMENTARIO: Otro nuevo mandato normativo de RI que nuestro distrito no ha cumplido ya que nunca fijó las atribuciones del Comité de Propuestas ni el método para seleccionar sus miembros.

TERCERO: (13.020.3) Una opción que establece el Reglamento de RI para la selección por Comité de Propuestas es que este se integre con los cinco últimos ex gobernadores del distrito.

COMENTARIO: Como se advierte, si un distrito elige el sistema del Comité de Propuestas, la reglamentación le permite que lo integre de varias formas: ej. sólo ex gobernadores; sólo rotarios; mix entre ex gobernadores y rotarios (sistema que, pensamos, es el que mejor se compadece con el principio democrático de participación). Tampoco hemos decidido sobre el particular.

Lo dicho hasta aquí constituye una obligación inexcusable del distrito.

El resto del Proyecto de Reglamento enviado desarrolla algunos temas que, si bien no son obligatorios, como los anteriores, si resultan convenientes para el mejor funcionamiento del Comité.
Ejemplos:

CUARTO: Desarrollo de las reuniones

COMENTARIO: No siempre es posible -y casi nunca conveniente- que la selección del gobernador se haga en una sola reunión. El Proyecto contiene pautas mínimas para el funcionamiento de las reuniones y el procedimiento para su convocatoria, integración, etc.

QUINTO: El procedimiento de evaluación.

COMENTARIO: El Proyecto contiene las bases para aproximarnos a una objetiva y eficaz evaluación de los candidatos. Se basa en dos aspectos: antecedentes (los cuales describen las actividades más importantes del candidato en distintas áreas de su vida) y la entrevista (de inevitable presencia en los mas modernos y serios procedimientos de evaluación constituye, tal vez, el mejor método para evaluar el perfil del candidato)

SEXTO: El sistema de votación.

COMENTARIO: Describe cómo debe hacerle la votación, desempate, reserva, etc.

SEPTIMO: Disposiciones generales.

COMENTARIO: Aclaraciones varias para aplicar al funcionamiento del Comité, así como la modificación del Reglamento, etc.

OCTAVO: Disposiciones transitorias.

COMENTARIO: Otra falencia fundamental que hace a la integración del Comité de Propuestas desde la creación del nuevo distrito hasta que sólo queden los últimos cinco ex gobernadores que hayan surgido de este.

Mayo de 2011