VOTACION EN LA CONFERENCIA

ELECTORES

Cada club del Distrito deberá seleccionar, certificar y enviar a la Conferencia del Distrito al menos un elector. Todo club que cuente con mas de 25 socios tendrá derecho a emitir un voto adicional por cada 25 socios adicionales o fracción mayor de la mitad de dicho número, lo cual significa que un club con un máximo de 37 socios, tendrá derecho a un elector, un club que tenga entre 38 y 62 socios tendrá derecho a dos electores y un club que tenga entre 63 y 87 socios tendrá derecho a tres electores y así sucesivamente. El número de socios se contará en la fecha del pago semestral mas reciente anterior a la fecha en que se realice la votación. Los clubes que hayan sido suspendidos por la Directiva no podrán participar en la votación. Los electores deberán ser socios del club que representen y deberán estar presentes en la conferencia para poder emitir su voto.


1. VOTACION EN LA CONFERENCIA

Todo socio de un club del Distrito al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con Rotary y que esté presente en la Conferencia de Distrito tendrá derecho a emitir un voto en todos los asuntos que se sometan a votación en tal conferencia, excepto aquellos que se relacionen con la selección del gobernador propuesto, la elección de un miembro titular o un miembro suplente del Comité de Propuestas para Director, la composición y atribuciones del Comité de Propuestas para Gobernador, la elección de los representantes de los clubes del Distrito ante el Consejo de Legislación y su suplente y la cuantía de la cuota per capita distrital. No obstante, todo elector tendrá el derecho de solicitar que se someta a votación cualquier asunto presentado a la Conferencia. En tales casos, solo los electores tendrán derecho a voto. Cuando se proceda a la votación para la selección de un gobernador propuesto, los electores de un club que cuente con más de un elector deberán emitir todos sus votos por un mismo candidato.


2. APODERADOS

El club podrá designar un apoderado para representar a un elector o electores ausentes. Para ello, dicho club deberá obtener el consentimiento del gobernador a fin de poder autorizar al apoderado. El apoderado podrá ser socio del propio club o de cualquier otro club del mismo distrito. La designación del apoderado deberá ser certificada por el presidente y el secretario del club. El apoderado estará autorizado para votar en nombre del elector ausente, además de emitir cualquier otro voto al que el apoderado tenga derecho.