Voto en la Convención de RI

A los Clubes del Distrito 4940

Ante consultas recibidas, sobre voto de los clubes en la Convención de New Orleans, cumplo en informarles que aquellos clubes que lo deseen pueden designar un apoderado para cumplir tal finalidad, según las normas reglamentarias de RI que más abajo incorporo en este mail a continuación.

9.040.4. Apoderados.

Un club no representado en la Convención por un delegado o un suplente podrá designar un apoderado para emitir sus votos, de conformidad con el artículo 9, sección 3(a), de los Estatutos de RI. El apoderado podrá ser socio de cualquier club del distrito. Los clubes no incluidos en ningún distrito podrán designar apoderados que sean socios de cualquier club.

Les informo a su vez que nuestro amigo el EGD Guillermo Federik me ha comentado su disposición a representar a los clubes en esta instancia y para que tal representación pueda efectivizarse sólo hace falta que le hagan llegar una breve carta en Ingles cuyo texto sería el siguiente.

MEMBRETE DEL CLUB ROTARIO

This is to certificate that EGD Guillermo Federik is a member of our district and he has been selected to be our Voting Delegate for New Orleans Convention.

Signed by
Club president
Club secretary

A sus ordenes, saludos.

GDE Francisco Centurión.